Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/07/2009
Tesis
Registro digital: 34814
Clave: VI-TASR-XXX-30
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
DÍAS EN QUE DEBEN FIJARSE LOS DOCUMENTOS PARA LA PRÁCTICA DE LA.- El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, regula que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectué la notificación. Los quince días que alude el dispositivo legal en comento, son días naturales y no hábiles. Lo anterior, porque al señalar que los quince días que se tienen que fijar las notificaciones por estrados, deben ser días consecutivos, únicamente se puede lograr en días naturales, esto es, días consecutivos son aquellos, donde no existe ningún intervalo entre cada día, por ende no pueden ser días hábiles. Además, si la intención del legislador, hubiese sido, que los 15 días fueran hábiles, no hubiera precisado expresamente que dichos días fueran consecutivos, ya que, de haber omitido tal palabra, se aplicaría la regla general para el cómputo de los plazos, que regula el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, consistente en que los términos legales se computan únicamente por días hábiles. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1209/08-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 340