Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34815
Clave: VI-TASR-XXX-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
MERCANCÍAS IMPORTADAS, NO GENERA POR SÍ MISMA, LA INVALIDEZ DEL.- El artículo 36 de la Ley Aduanera, en su punto I, inciso C), regula que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento respectivo, al que se deberá acompañar los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación. Ahora bien, en el caso, que desde la fecha en que se someten las mercancías de procedencia extranjera al mecanismo de selección automatizada, se da cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, esto es, se adjunta el Certificado Zoosanitario que ampare la mercancía importada, en cuyo certificado se asienta la fracción arancelaria citada en el pedimento de importación, el hecho de que la autoridad considere que las mercancías importadas, se deben clasificar en una fracción arancelaria diversa, y en consecuencia, ya no coincide la fracción arancelaria asentada en el Certificado Zoosanitario, con la nueva reclasificación, ello no es suficiente para restarle valor a dicho certificado, porque ese documento, sigue amparando la mercancía importada, y que si bien, la autoridad aduanera consideró que se ubicaba en un fracción arancelaria diversa a la señalada en el pedimento de importación, lo cierto es, que si del análisis de laboratorio, se corroboró que se trata de la misma mercancía precisada en el Certificado Zoosanitario, no hay razón para que ese certificado no siga amparando tal mercancía, considerando que fue expedido por autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1823/08-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 340