Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34818
Clave: VI-TASR-XXX-34
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE INFORMAR SOBRE ESE DERECHO, SI SE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
ESE DERECHO, SI SE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- En términos del artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, son derechos generales de los contribuyentes, entre otros, ser informados, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Se tendrá por informado al contribuyente, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Así mismo, el artículo 13 del ordenamiento referido, señala que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho. Por lo tanto, si del primer acto de fiscalización, se desprende que la contribuyente visitada recibió la carta de los derechos del contribuyente, es suficiente para considerar que fue informada sobre su derecho, para corregir su situación fiscal y los beneficios que le genera la autocorrección. (18) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1994/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 344