Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34820
Clave: VI-TASR-VIII-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
LOS AGENTES ADUANALES. ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN AUNQUE LA SOCIEDAD SE HAYA CONSTITUIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 30 DE MARZO DE 1996.- La obligación derivada de la fracción XII del artículo 162 de la Ley Aduanera, vigente a partir del 1º de abril de 1996, relativa a la presentación ante el Servicio de Administración Tributaria, del aviso de la constitución de una sociedad creada conforme a la prerrogativa contemplada en el artículo 163 fracción II de la misma ley, para facilitar la prestación de los servicios de un agente aduanal, debe ser cumplida aun cuando la sociedad hubiera sido constituida durante la vigencia de la ley abrogada por el citado ordenamiento, en la que no se contemplaba dicho requisito, en virtud de que tal obligación fue establecida en la fracción IV del artículo Segundo del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002, precisamente para aquellos agentes que hubieran constituido ese tipo de sociedades antes del 1º de enero de 2003, quienes tendrían que cumplir en el plazo señalado en el Decreto comentado, por lo que de no haberlo hecho así, tal omisión actualiza la infracción prevista en el artículo 184 fracción XVII de la Ley Aduanera vigente. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5268/08-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 346