Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34821
Clave: VI-TASR-VIII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
ACTUALIZA EL DERECHO PARA CONCEDERLO, AUN CUANDO EL ACTOR MANIFIESTE EL DESCONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Es conocido en nuestro sistema tributario, que la relación jurídica existente entre el Estado y el contribuyente, se encuentra sujeta a plazos determinados por la propia legislación fiscal, lo que encuentra su justificación, en la función que tiene el propio Estado, de satisfacer necesidades colectivas cuyo cumplimiento, por lo general no puede prolongarse en el tiempo, pues con el incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, se atenta en contra de disposiciones de orden público, como son las conducentes a colmar necesidades sociales. Ahora bien, en respeto al artículo 14 Constitucional, a través del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, nuestra legislación fiscal ha previsto a favor del gobernado, una posibilidad de defensa sin imponer un plazo de tiempo para ese efecto, evitando en su perjuicio una indefensión o inseguridad jurídica en su relación tributaria frente al Estado, cuando, al incurrir en la exigibilidad de un crédito fiscal, niegue el gobernado que le hubiera sido notificado y que sea de los impugnables en el juicio de nulidad. Sin embargo, partiendo de lo expuesto inicialmente, ese derecho no es absoluto; es decir, que esa manifestación no puede ser prolongable en el tiempo en todos los casos, pues ello sería en perjuicio del gasto público, por la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones fiscales por la función social que representa, por lo que cuando el particular promueva juicio de nulidad en contra del procedimiento de cobro del crédito fiscal, en el que, la autoridad fiscal le proporcione al gobernado los datos de identificación de la carga tributaria materia de cobro, mas no de la resolución que la determine y este niegue conocerla, la autoridad deberá dársela a conocer con su contestación y entonces contará con un plazo para ampliar su demanda a fin de que pueda formular conceptos de impugnación en su contra. Sin embargo, en este caso, sí existe plazo para emitir esa manifestación de desconocimiento del crédito, pues ésta queda sujeta al plazo de cuarenta y cinco días que prevé el artículo 13, de la ley de la materia, merced a que en su poder obra elemento de prueba que le hace saber que a su cargo existe una obligación fiscal pendiente de pago, que es precisamente la notificación de los actos de cobro correspondientes, ya que considerar lo contrario, sería dejar al arbitrio del particular el momento de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 347