Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34822
Clave: VI-TASR-VIII-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
PLAZO PARA AMPLIAR LA DEMANDA DE NULIDAD
ACTUALIZA EL DERECHO PARA CONCEDERLO, CUANDO LA AUTORIDAD SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- El artículo 17, párrafo primero, en su fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, concede el derecho procesal a favor del demandante de ampliar su demanda inicial, cuando la autoridad al contestar solicite sea decretado el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda; asimismo, el artículo 17, Constitucional, reconoce el principio de administración e impartición de justicia pronta y expedita. Acorde a lo anterior, el derecho de mérito, solamente será otorgado, cuando la petición de la demandada se formule con base en documentos, que no hayan sido del conocimiento del demandante al momento de interponer su demanda de nulidad, lo que tiene lógica explicación, pues de negarle tal oportunidad, pudiera provocársele un estado de indefensión que trascendiera en su perjuicio en el sentido de la sentencia. Sin embargo, tal situación no aplica, cuando el documento en que descansa la solicitud de sobreseimiento, es del conocimiento del actor desde que instauró el juicio de nulidad. Lo anterior es así, pues si la parte actora señala como resolución impugnada un mandamiento de ejecución, exhibiéndolo con su diligencia de notificación desde el momento en que interpone su demanda de nulidad y es este el acto administrativo en contra del cual solicita la demandada sea decretado el sobreseimiento por extemporaneidad en su impugnación, es evidente que, no se actualiza el supuesto de ampliación de la demanda que prevé el precepto indicado, pues la notificación del acto controvertido, fue del pleno conocimiento de la demandante desde la interposición del juicio, de manera que, estaba en plena aptitud legal, de establecer en su contra los conceptos de impugnación que estimara le causaba la diligencia de mérito y con ello demostrar la oportunidad de su medio de defensa, eliminando con ello cualquier posibilidad de estado de indefensión en perjuicio del gobernado. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5433/08-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 349