Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34824
Clave: VI-TASR-VIII-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
SE HACE VALER EN LA DEMANDA DE NULIDAD EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE SE ALEGA DESCONOCER.- El artículo 16, párrafo primero, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impone al Magistrado Instructor y a las partes, la conducta procesal que deben desplegar, cuando el actor en su demanda de nulidad alegue desconocer la resolución impugnada. Esta se hace consistir en que, expresado ese desconocimiento por el particular, la autoridad, como imperativo categórico, deberá aportar en su contestación de demanda la resolución impugnada que se dice desconocer y su diligencia de notificación; una vez ocurrido esto, el Magistrado Instructor, deberá otorgar plazo para ampliar la demanda a la parte actora, quien estará en aptitud para hacer valer en su contra conceptos de impugnación. Es decir, es en este momento procesal y no antes ni después, en que el Legislador ha dispuesto de manera única durante el juicio, que el actor, una vez que conoce del contenido del acto administrativo y su notificación, pueda hacer valer agravios en contra de los fundamentos y motivos que han sustentado la emisión de la resolución desconocida, así como en contra de su notificación.
Pensar en otro momento procesal fuera del antes indicado y conceder en la sentencia definitiva valor jurídico a los agravios hechos valer en la demanda de nulidad, sería apartarnos de lo establecido al respecto en el artículo 16, párrafo primero, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de toda lógica fáctica y jurídica. Primero, porque la norma adjetiva que nos ocupa, solamente reconoce o admite la formulación de agravios hasta la ampliación de demanda. Segundo, porque la lógica nos dice, que si la parte actora aduce en su demanda inicial que no conoce el contenido de la resolución impugnada y su notificación, es congruente con esa manifestación, que no pueda hacer valer conceptos de impugnación en relación a lo desconocido, por la imposibilidad jurídica y de hecho en la que se encuentra y la postura procesal contraria, estaría precisamente en contra de dicha lógica, que podría llevar incluso a suponer, en aplicación de la presunción legal y humana, de que el particular sí conoce el acto administrativo. En consecuencia, cuando la parte actora aduzca en su escrito inicial de demanda, que desconoce la resolución impugnada y su notificación y además, formule en su contra conceptos de impugnación, su análisis resulta inoperante, pues los mismos se hacen
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 352