Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34825
Clave: VI-TASR-VIII-17
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
NOTIFICACIÓN
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 136, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 136, del Código Fiscal de la Federación, reformado y en vigor a partir del 29 de junio del 2006, establece de manera definida, los lugares en que puede ser practicada la notificación, siendo estos: a) En las oficinas de las autoridades fiscales si la persona a quien deba notificarse se presenta en ese lugar; b) En el último domicilio que se haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; c) En el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, del Código Fiscal de la Federación; d) En el domicilio que se hubiera designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos; e) En cualquier lugar, siempre que sea realizada con quien deba entenderse. De esa manera se pude sostener que cada lugar permitido para la notificación, no es sino la suma de posibilidades jurídicas de notificación, con que ha sido investida la autoridad fiscal para dar a conocer su voluntad oficial en ejercicio de su función, esto es, que son concurrentes y no excluyentes entre sí. Tal conclusión, se puede estimar que es resultado de la evolución misma de nuestro Derecho Fiscal, por la creciente actividad en la relación tributaria Estado – Contribuyente, cuya reforma, busca agilizar esa relación, con el sentido laxo o de flexibilidad jurídica con que el legislador ha dotado a esta disposición, al permitir que la diligencia de notificación pueda llevarse a cabo en diversos lugares, con el cumplimiento estricto de las condiciones, que para su legalidad se le imponen en cada caso, salvaguardando de esta manera la seguridad jurídica del gobernado. De lo anterior, se puede establecer, que si la contribuyente, con apoyo en dicho precepto, en el curso de un procedimiento administrativo, señala un domicilio para recibir notificaciones diverso al fiscal, y la autoridad fiscal decide llevar a cabo la notificación de actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, en el domicilio fiscal del propio contribuyente revisado, tal proceder es plenamente apegado a Derecho, en tanto que ese lugar, se encuentra entre los que, según el artículo 136, puede ser objeto de notificación el particular, por lo que, esa circunstancia no puede ser alegada como motivo de ilegalidad de la notificación, ya que la diligencia en mención fue practicada en un lugar de los autorizados por el Legislador en el artículo 136, pues en todo evento, debe demostrar la circunstancia contraria, es decir, de que no se llevó a cabo en uno de esos lugares
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 354