Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34826
Clave: VI-TASR-XXXVII-45
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
SUBADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES DE SU COMPETENCIA.- De lo previsto por el primer párrafo y fracción II del artículo 12, en relación con lo establecido por el artículo 10, fracciones XI y LVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado en publicación en el mismo órgano oficial el 12 de mayo y el 28 de noviembre de 2006, se desprende, que se otorgan como facultades originarias tanto a los Administradores de las Aduanas como a los Subadministradores de las mismas, entre otras, las consistentes en: llevar a cabo los actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este; así como sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia, luego, es de concluirse que la autoridad demandada "Subadministrador de la Aduana", al sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia, no actúa en suplencia del Administrador de la Aduana, sino que actúa en ejercicio de las comentadas facultades que en forma originaria le otorga la ley. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5847/07-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 356