Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34827
Clave: VI-TASR-XXXVII-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
BIENES NACIONALES. REQUIEREN NECESARIAMENTE UN PROCESO DE DESINCORPORACIÓN PARA ELIMINAR SU ATRIBUTO DE INALIENABILIDAD
DESINCORPORACIÓN PARA ELIMINAR SU ATRIBUTO DE INALIENABILIDAD.- Si un canal y su respectiva área de protección, se encuentran dentro de los terrenos propiedad de un particular, con independencia de que el citado canal esté en desuso por encontrarse allanado, es un bien nacional por estar contemplado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción II y 7, fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual, está a cargo de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracción VII y 116 de la Ley de Aguas Nacionales; por lo tanto, si la actora en modo alguno acredita en juicio haber realizado el procedimiento de desincorporación de bienes nacionales correspondiente, esto es, que a la fecha del juicio no se haya eliminado el atributo de inalienabilidad del citado canal, por tratarse de un bien de dominio público de la Federación, a fin de transmitir su propiedad a un tercero, es que subsiste la presunción de validez que el numeral 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo otorga a la resolución negativa ficta recaída a la solicitud efectuada por la actora al actual Organismo Cuenca Cuencas Centrales del Norte, de la Comisión Nacional del Agua, en la que pedía se reconociera de manera formal que los terrenos propiedad de ésta, identificados como el citado canal y su respectiva zona de protección, no están afectos al dominio público ni son bienes nacionales, al haber dejado de existir la razón de utilidad pública correspondiente, argumentando que el mismo no se encuentra en uso y está allanado en la actualidad. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1280/07-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 357