Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53460 de 329591
Tesis
Registro digital: 34828
Clave: VI-TASR-XXXVII-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
NEGATIVA FICTA
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEBE EXHIBIRSE ÉSTE, PUES EN ÉL CONSTA EL SELLO DE RECEPCIÓN DE LA AUTORIDAD.- De la relación armónica del artículo 15, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, válidamente se puede concluir que para cumplir con la obligación procesal que se le impone al demandante de exhibir copia de la promoción de la instancia no resuelta a la que se le atribuye la negativa ficta que se demanda, cuando se presenta ante la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, se debe acompañar la instancia no resuelta y el acuse de recibo en el que conste el sello y firma de recepción de la autoridad, pues es este documento el idóneo para acreditar la recepción de la instancia no resuelta, que es parte del requisito exigido por la fracción IV, del artículo 15, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de no hacerlo en la demanda, ni al requerirle para ello, tiene como consecuencia que se tenga por no presentada la demanda de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 15, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (28) Recurso de Reclamación Núm. 5989/2008-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 358