Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34829
Clave: VI-TASR-XXXVII-48
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
SENTENCIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL, DEBE COMPRENDER EL PAGO DE INTERESES, AUN CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO POR EL PARTICULAR.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente, y cuando la devolución se efectúe fuera del plazo que prevé dicho numeral, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de ese Código, estableciendo este último numeral en su segundo párrafo que, cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero, lo anterior conforme la fracción I de dicho numeral; asimismo el artículo 12 del Reglamento del Código en cita, establece que el pago de intereses a que se refiere el párrafo tercero del artículo 22 del Código, deberá efectuarse conjuntamente con la devolución de la cantidad de que se trate sin que para ello sea necesario que el contribuyente lo solicite. De ahí que conforme a los referidos dispositivos legales claramente se advierte que la autoridad al resolver en el acto combatido, la autorización de la devolución de la cantidad solicitada, en cumplimiento a una sentencia dictada por este Tribunal, debió proveer sobre el pago de los intereses correspondientes, sin que para ello fuera necesario que lo solicitara la contribuyente, o que se haya hecho pronunciamiento expreso en la sentencia cuyo cumplimiento se emite, pues tal obligación deriva directamente de la ley, por lo que ante la extemporaneidad en la devolución efectuada en cumplimiento a sentencia, da lugar al pago de intereses conforme a los artículos 22 y 22 A, del Código Fiscal de la Federación. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6496/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 359