Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34830
Clave: VI-TASR-XXXVII-49
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS. SI LA AUTORIDAD EN UNA PRIMER VISITA REVISA LA OBLIGACIÓN RELATIVA A PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUEDE VÁLIDAMENTE REVISAR EN UNA SEGUNDA VISITA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO ANUAL CON OTRA ORDEN DE VISITA
OBLIGACIÓN RELATIVA A PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUEDE VÁLIDAMENTE REVISAR EN UNA SEGUNDA VISITA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO ANUAL CON OTRA ORDEN DE VISITA.- Del texto de los artículos 10 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, se desprende, qué pagos provisionales y definitivo o anual, en materia de impuesto sobre la renta, son dos conceptos distintos, cuyo cálculo requiere de elementos distintos entre sí, por lo que su resultado varía, siendo entonces que si con anterioridad a la liquidación impugnada, la autoridad demandada había determinado créditos fiscales por los pagos provisionales efectuados por el actor por diversos meses del periodo fiscal revisado, esto no quiere decir, que la demandada esté revisando un mismo hecho, pues pagos provisionales y definitivo derivan de operaciones aritméticas distintas cuyo resultado es independiente entre sí, al tratarse de dos conceptos diversos, pues si bien es cierto el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, indica que no pueden realizarse por parte de las autoridades fiscales las facultades de comprobación, a fin de revisar las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, lo cierto es que la autoridad puede realizarlo únicamente cuando de forma excepcional se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. (30) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3894/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 360