Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34832
Clave: VI-TASR-XXXVII-51
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO RELATIVO AL DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con el artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes al momento de expedir un comprobante fiscal el de señalar de forma impresa el domicilio fiscal del contribuyente y en caso de que se tenga más de un local, además de lo anterior, deberá señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes, y en caso de que los contribuyentes no señalen en sus comprobantes fiscales lo antes precisado, incumplen con la obligación de expedir comprobantes fiscales con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, haciéndose acreedores a la multa contemplada en el artículo 84, fracción IV del ordenamiento legal en cita. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5760/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 361