Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34833
Clave: VI-TASR-XXXVII-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
NACIONALES Y SU REGLAMENTO, SOLO PUEDEN SER EJECUTADAS POR PERSONAL PREVIAMENTE AUTORIZADO EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN.- De los artículos 182, 183 fracciones I, II y V, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 63, 65 y 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende que para toda visita de inspección que tenga como objeto constatar, entre otras obligaciones, el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, deberá mediar orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten, y donde el personal autorizado en ella, al iniciar la inspección se identificará debidamente con el visitado con el documento oficial que lo acredite como inspector o auditor, y exhibirá la orden respectiva debiendo entregar copia de la misma, hechos que deberán estar asentados a través de un acta que se levanté para tal efecto, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. De lo anterior se concluye que toda visita de inspección, debe efectuarse por personal autorizado dentro de la orden de visita, ello para efecto de que el visitado tenga plena certeza de que quien está ejecutando el acto de molestia, fue autorizado por la autoridad competente emisora del mandamiento y facultada para realizar la visita de inspección; de ahí que resulte ilegal un acta de visita de inspección, en la que se asiente, que entre otros, actúo una diversa persona que se ostentó como inspector, quien no se encontraba debidamente autorizado en la orden de inspección que le da origen. (33)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6617/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 362