Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34834
Clave: VI-TASR-XXXVII-53
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA INOPERANTE PARA DECLARAR SU NULIDAD, QUE LA PARTE ACTORA NIEGUE LISA Y LLANAMENTE CONOCER LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- Es inoperante el argumento de la parte actora en el que para obtener la nulidad de la multa, bajo protesta de decir verdad, niegue lisa y llanamente conocer la orden de visita domiciliaria, ya que del análisis de la multa en pugna, así como el acta de resistencia a recibir la orden, se advierte que no hubo entrega de la orden de visita domiciliaria y por ende no existió la práctica de la visita ordenada, pues la multa impuesta fue por el hecho de haber existido resistencia del contribuyente para recibir la orden de visita, generándose así la sanción prevista por el artículo 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por cometer la infracción prevista en la fracción I del artículo 85 del referido Código. De ahí que, no obstante resultar cierto el hecho manifestado por el actor bajo el tenor de desconocer la orden de visita domiciliaria, ello deviene inoperante para declarar la nulidad de la multa combatida, tomando en consideración que existió resistencia del contribuyente a recibir la orden de visita, lo cual únicamente trajo como consecuencia la imposición de la sanción de trato, virtud a la resistencia para la práctica de la misma. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5233/08-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 363