Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34836
Clave: VI-TASR-XXXVII-55
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
LA CITA DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 43, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, O BIEN, DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 46, DEL CITADO ORDENAMIENTO, CUANDO SE LLEVE A CABO EN DOS O MÁS LUGARES.- En los casos en que la autoridad señale en la orden de visita, dos o más domicilios en donde podrá llevarse a cabo o desarrollarse la visita domiciliaria, no es exigible que para ello se fundamente necesariamente la referida orden en la cita de la fracción II, del artículo 46, del Código Fiscal de la Federación, ya que tal precepto legal únicamente se refiere a las reglas o medidas a seguir en la práctica de las visitas domiciliarias cuando éstas se realicen simultáneamente en dos o más lugares, tales como que en cada uno de dichos lugares se deberán levantar actas parciales, que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual podrá ser levantada en cualquiera de dichos lugares, entre otras reglas citadas; por lo tanto, queda de manifiesto que lo establecido en tal fracción, solamente señala las pautas a seguir en el desarrollo de una visita domiciliaria en caso de que se efectúe simultáneamente en dos o más lugares a la vez, sin que en tal precepto legal se establezca competencia material alguna que sirva de sustento legal a la autoridad para señalar dos domicilios donde pueda llevarse o desarrollarse la visita domiciliaria. De igual manera resulta innecesaria la cita en la orden de visita, del diverso artículo 43, primer párrafo y fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya que tal precepto legal solamente establece que en la orden de mérito, además de los requisitos del artículo 38 del citado ordenamiento, se deberá indicar el lugar o lugares donde deba efectuarse la visita, sin que ello se confunda con que exista obligación de la autoridad de citar tal numeral, ya que el requisito de mérito, mismo que atiende solamente el señalamiento del domicilio (s) donde deba efectuarse la visita domiciliaria, tiene un carácter meramente formal, y en modo alguno competencial, virtud a que se refiere simple y sencillamente, a la indicación del lugar donde se llevará a cabo la misma, lo cual no le impone a la demandada la obligación de invocar en la orden de visita de trato, como parte de su fundamentación, la fracción I, del numeral 43, en comento. Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones, se concluye que resulta innecesario que en las órdenes de visita domiciliaria, para efectos de fundamentar la competencia material de la autoridad para señalar el lugar o lugares donde deberán llevarse a cabo las diligencias condignas, se deba citar ya sea la fracción II, del artículo 46, del Código
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 365