Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34837
Clave: VI-TASR-XXXVII-56
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
SATISFACER LOS EXPEDIDOS POR CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL, CUANDO UTILIZAN MÁQUINAS REGISTRADORAS EN GENERAL Y CUANDO SE UTILIZAN MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL.- Conforme a lo establecido por el artículo 37, primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que realicen sus actividades con el público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de operación podrán optar por expedir su documentación comprobatoria mediante el uso de máquinas registradoras en general, o bien, utilizando máquinas registradoras de comprobación fiscal. Los requisitos que se deben de observar para la expedición de los comprobantes mediante el uso de máquinas registradoras en general son que en éstos debe de aparecer el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a) los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y; b) se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente; mientras que los requisitos que se deben de observar cuando se trata de comprobantes expedidos por medio de máquinas registradoras de comprobación fiscal son los señalados por el artículo 29-B, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, consistentes en: a).- Nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida; b).- Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante, y c).- Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición; y que estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado, por lo que existe una diferencia entre la expedición de unos y otros. (37)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 367