Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34839
Clave: VI-TASR-XII-II-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE LOS EXPIDA MEDIANTE SU SISTEMA DE CÓMPUTO, EN TÉRMINOS DE LA REGLA 3.29.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE EN 2007, CONSTITUYE UN REQUISITO FISCAL.- Los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, así como los diversos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general, de conformidad con el segundo párrafo del primero de los preceptos legales referidos.- En tal tesitura la regla 3.29.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2007, establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, para lo cual, el contribuyente deberá presentar solicitud, conjuntamente con el cuestionario relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico.- En consecuencia, si la autoridad fiscalizadora, al realizar una visita sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, advierte que los mismos fueron emitidos mediante su propio sistema de cómputo del contribuyente, sin previa autorización para ello, por parte del Servicio de Administración Tributaria, se tiene que los mismos se encuentran emitidos sin cumplir con todos los requisitos legales para ese efecto establecidos, como en ese caso, sería la autorización de referencia, por lo que la autoridad válidamente puede determinar que el contribuyente incurrió en la infracción establecida por el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, imponer la sanción correspondiente. (39)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7356/08-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 371