Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34840
Clave: VI-TASR-XII-II-26
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
COMPROBANTES FISCALES. TICKETS. NO ES NECESARIO QUE SE ENCUENTREN FOLIADOS PREVIAMENTE A SU UTILIZACIÓN COMERCIAL, POR LO QUE RESULTA ILEGAL LA MULTA QUE SE APOYA EN ESE SUPUESTO
FOLIADOS PREVIAMENTE A SU UTILIZACIÓN COMERCIAL, POR LO QUE RESULTA ILEGAL LA MULTA QUE SE APOYA EN ESE SUPUESTO.- De los artículos 29 cuarto párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 32 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 86 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se advierte la obligación de la actora para que los comprobantes fiscales, como son los tickets que expide, tengan que estar foliados previamente a su utilización y tampoco se observa que la autoridad haya citado otro precepto legal que obligue a la demandante a contar con el permiso del Servicio de Administración Tributaria, para utilizar el sistema de registro y poder imprimir los folios a sus comprobantes fiscales que expide por sus operaciones que realiza, por lo que, resulta evidente que si la autoridad pretende fundarse únicamente en los preceptos legales mencionados para imponer la multa, ésta debe considerarse como ilegal, en virtud de que se encuentra indebidamente fundada y motivada, toda vez que las razones que tomó en consideración para imponer la sanción, no encuadran en las hipótesis normativas invocadas por la autoridad. (40) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5348/08-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 372