Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53447 de 329591
Tesis
Registro digital: 34841
Clave: VI-TASR-XXXIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL IMPORTADOR NO PUEDE NEGAR SU CONOCIMIENTO, SI EN ÉSTA INTERVINO EL AGENTE ADUANAL O EL REPRESENTANTE DEL MISMO
IMPORTADOR NO PUEDE NEGAR SU CONOCIMIENTO, SI EN ÉSTA INTERVINO EL AGENTE ADUANAL O EL REPRESENTANTE DEL MISMO.- En términos de los artículos 41, fracción I, y 160, fracción VI, de la Ley Aduanera, los agentes y apoderados aduanales son representantes legales de los importadores y exportadores, en el caso de actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal; quienes están obligados a dar a conocer a la Aduana, los nombres de los empleados y dependientes autorizados, para auxiliarlos en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que los representen al promover y tramitar el despacho. Por lo que, si un acta de muestreo de mercancía de difícil identificación es entregada a un representante del Agente Aduanal, en términos de la fracción VI del artículo 160 invocado, y este tiene por recibida y notificada la copia de dicha acta, el importador no puede negar lo contrario, al fungir aquél como su representante legal. (41) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2657/08-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 374