Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34842
Clave: VI-TASR-XXXIII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO A QUE SE REFIERE EL INCISO H), DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DE LA MATERIA, NO PUEDE ESTAR CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO NO PREVISTO EN LA LEY RESPECTIVA.- El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, concede a los contribuyentes la opción de solicitar la devolución del saldo a favor que resulte en su declaración de pago, con la única condición de que lo hagan sobre el total de ese saldo, y que tratándose de los contribuyentes que prestan servicios independientes de suministro de agua para uso doméstico a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2-A del mismo ordenamiento legal, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, estarán obligados a invertir el saldo pagado en infraestructura hidráulica o al pago de derechos. Por lo que las Administraciones Locales de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, no pueden condicionar la devolución de un saldo a favor, de esta clase de contribuyentes, a la demostración del destino dado a saldos pagados con anterioridad, pues al hacerlo están exigiendo un requisito no previsto en la ley. (42)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3570/08-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 375