Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34843
Clave: VI-TASR-XXXIX-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PRETENDIENDO LA ILEGALIDAD DE ÉSTA.- Resulta inoperante el argumento de que la resolución impugnada es ilegal porque el procedimiento de notificación no se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; en virtud de que si el promovente afirma conocer la resolución administrativa y sólo alega que no le fue legalmente notificado, tal ilegalidad no trasciende al sentido de la resolución, ya que de la normatividad de la materia, en particular del artículo 137 mencionado, se desprende que, la notificación es la actividad mediante la cual se comunica el contenido de un acto o resolución, con el objeto de preconstituir la prueba de su conocimiento por parte del destinatario, para que quede vinculado a dicha actuación en lo que le afecte o le beneficie, y si lo considera contrario a sus intereses, de ser el caso, pueda inconformarse. Así, aun cuando existiera alguna inobservancia al procedimiento de la notificación, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 16, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha que manifestó conocerla y por tanto esa irregularidad de procedimiento no afectó las defensas de la demandante, ni trascendió al sentido de la resolución a debate, por lo que en el caso no se configura ninguna de las causas de anulación previstas por el ordinal 51 de la ley en comento, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III de dicho dispositivo, se declarará que la resolución impugnada es ilegal cuando existan vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan a su sentido. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2724/08-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 376