Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34845
Clave: VI-TASR-XXVII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
ORDEN DE VISITA A TERCERO COMPULSADO. DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN HECHOS VALER EN CONTRA DE LA ORDEN, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SEA UNA MULTA POR NO PRESENTAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN HECHOS VALER EN CONTRA DE LA ORDEN, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SEA UNA MULTA POR NO PRESENTAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.- Acorde con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al dictar sentencia en los juicios tramitados ante este Tribunal, se debe resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, con relación a una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; en este sentido, si el acto combatido en el juicio es una multa impuesta a un contribuyente derivada de una compulsa llevada a cabo por la autoridad, éste puede hacer valer las violaciones que estime cometidas durante la verificación efectuada, como la incompetencia del funcionario emisor de la orden que dio origen al acto de compulsa, pues de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, al no ser el sujeto directo al que se le inició el procedimiento de fiscalización, ya que en su carácter de tercero, el procedimiento de fiscalización finaliza con la imposición de la multa de mérito; situación que no ocurre, tratándose de una orden de visita domiciliaria girada a un contribuyente en su carácter de sujeto directo, pues en este caso, las violaciones en contra de la referida orden, las podrá hacer valer el particular hasta que se le emita el crédito con el que finalice el procedimiento de fiscalización que se le llevó a cabo. (45) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2160/08-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 378