Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34846
Clave: VI-TASR-XXVII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
AUTORIDAD FISCAL POR NO ESTAR SOPORTADOS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. CARGA DE LA PRUEBA DE.- Una interpretación de los artículos 28, último párrafo y 30 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que es obligación de los contribuyentes poner a disposición de las autoridades la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Por tanto, si la autoridad fiscal al revisarla detecta depósitos bancarios cuyo origen no se acreditó con documentación comprobatoria y emitió una resolución liquidatoria en la que determina que se trata de ingresos omitidos, al impugnarla la parte actora en el juicio contencioso administrativo, no puede pretender que aquella no le dio a conocer las pruebas que sustentan la determinación, sino que debe aportar las que demuestren que los depósitos no corresponden a sus ingresos, ya que en la liquidación la autoridad señaló un hecho negativo que por su naturaleza no es susceptible de probarse y que traslada la carga a la contraria, que es la obligada a acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y que tiene acceso a la información de las cuentas bancarias en las que se hicieron los depósitos. (46)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 625/08-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 379