Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34847
Clave: VI-TASR-XXVII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
MERCANCÍA DE COMERCIO EXTERIOR CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, AUN Y CUANDO NO HAYA INTERVENIDO EN EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INICIO DE DICHO PROCEDIMIENTO.- Cuando con motivo de la falta de acreditamiento de la legal importación, estancia o tenencia en el país de mercancías de comercio exterior en transporte, la autoridad aduanera proceda a su embargo precautorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144, fracción X, 150, 151, fracción III y 155 de la Ley Aduanera, y el propietario, poseedor o tenedor de dicha mercancía haya ofrecido pruebas y formulado los alegatos tendientes a desvirtuar tal omisión, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere el penúltimo párrafo del segundo de los preceptos legales antes citados, la autoridad a través de una resolución deberá de pronunciarse respecto a la situación de las mercancías embargadas, y en su caso, determinar el crédito fiscal correspondiente, aun y cuando el propietario, poseedor o tenedor no haya intervenido en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, ya que con la práctica de dicho embargo se afecta su interés jurídico, por lo que de interpretar lo contrario, se haría nugatorio su derecho para recuperar la mercancía embargada precautoriamente. (47)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1330/08-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 380