Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34848
Clave: VI-TASR-XL-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDENTES
El artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2005, establece que las erogaciones realizadas por los contribuyentes que se pretendan hacer deducibles deben estar amparadas con la documentación comprobatoria correspondiente y que en los casos en que el monto del pago exceda de $2,000.00, este deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. En este contexto, si las erogaciones que efectuó el contribuyente con motivo de su actividad rebasan el monto establecido por la norma y aquél no demuestra que las facturas en que se sustentan las deducciones fueron pagadas a través de los medios establecidos por el legislador, tales deducciones deben estimarse improcedentes. Lo anterior con independencia de que existan diversos comprobantes simplificados en los que se consigna que las compras que realizó el contribuyente durante el ejercicio fueron menores a $2,000.00 y que por esa razón se pagaron en efectivo; pues lo trascendente es que no demostró en el juicio que las facturas amparan las deducciones que se pagaron en la forma establecida por el numeral de mérito al resultar superiores a $2,000.00. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1614/08-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 381