Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34849
Clave: VI-TASR-XXXVI-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
RECURSOS DERIVADOS DE UNA MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS FISCALES.- SU INOPERANCIA.- Debe calificarse como tal, el agravio donde se plantea que la multa impugnada viola lo establecido por los artículos 2º y 4º del Presupuesto de Egresos de la Federación, con relación al 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, al sostenerse que el destino que se le dará al dinero recaudado por dicha sanción, es incierto, aunado a que el artículo 59-Bis del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece un fin específico para las multas; en principio, porque dichos argumentos tocan aspectos que atañen a la constitucionalidad de leyes y reglamentos, en cuanto regulan el destino que se le darán a los recursos que por concepto de multas recaude el fisco federal, tópicos sobre los cuales este Tribunal no tiene competencia para resolver; y aunado a lo anterior, el destino que habrá de darse a los recursos derivados de la multa establecida en su contra, no guarda relación alguna con la conducta infractora misma observada por su parte y que a la postre fue materia de sanción por la fiscalizadora; en esa tesitura, al no desvirtuarse los hechos casuísticos que fungieron como base para la multa de mérito, se reitera que no es dable que se pretenda cuestionar la presunción de legalidad del acto impugnado, bajo un hecho ajeno a la propia resolución, como es el destino final de los recursos que resulten del entero de dicha sanción. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 303/07-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 382