Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34850
Clave: VI-TASR-XXXVI-39
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2000.- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- De conformidad a los cardinales 108, fracción II, y 136, fracción IV, de la Ley en cita, las personas físicas que obtuvieran ingresos por actividades empresariales, podrán deducir la adquisición de mercancías, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores; de lo que se desprende el concepto de adquisiciones "provisionadas"; que se vislumbra como la: "Cuenta que refleja la pérdida de utilidad, una pérdida o una absorción de costos (una acumulación de costos expirados o transferidos)"; Stephany, Paola. Diccionario de Contabilidad 2000; "Suma cierta y definitiva que se hace figurar en el pasivo y se aplicará para hacer frente a un compromiso cuyo monto ha podido ser fijado a la fecha del balance. Es una separación de fondos con un destino específico y que afecta las utilidades"; Diccionario Enciclopédico Quillet. C.P. Baltazar Feregrino Paredes, Diccionario de Términos Fiscales 2004. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL ACTIVO, ISEF, México, 2004, página 236. Ligado con lo anterior, para realizar las deducciones autorizadas por la legislación en comento, se deben reunir varios requisitos, entre uno de ellos, que se comprobara con la documentación que reuniera los requisitos que señalasen las disposiciones fiscales, relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; y que tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior (1999) hubieren obtenido ingresos acumulables superiores a 400,000 pesos, deberían efectuar el pago mediante cheque nominativo, cuando el monto del bien o servicio de que se trate, excediera de 2,000 pesos (con sus respectivas excepciones), y que los pagos efectuados mediante el cheque en mención, deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener al anverso del mismo, la expresión: "para abono en cuenta del beneficiario"; lo que constituye un elemento incorporado por el legislador con el fin de mejorar los instrumentos de control sobre la veracidad de las erogaciones realizadas por el contribuyente, a través del sistema financiero en el que quedan registrados dichos pagos, conociéndose con precisión la información tanto del contribuyente que pagó por el bien o servicio, como el prestador correspondiente, en congruencia con los principios tributarios de veracidad y demostrabilidad razonables, que
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 383