Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34851
Clave: VI-TASR-XXXVI-40
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
MULTA POR NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD EN UNA VISITA DOMICILIARIA EN TRATÁNDOSE DE MUNICIPIOS COMO PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES
EN TRATÁNDOSE DE MUNICIPIOS COMO PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES.- LEGALIDAD DE LA.- No obsta para desvirtuar dicha multa la simple manifestación de la autoridad municipal, en el sentido de que la contabilidad requerida por la fiscalizadora forma parte de su cuenta pública y que la misma obra en poder de la Auditoría Superior de la Entidad Federativa a la que pertenece, por tres aspecto principales; el primero de ellos, radica en el hecho de que constituye una afirmación expresa por su parte; por lo cual, recaía en ésta la carga de la prueba para acreditar su dicho, en términos de lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia; el segundo aspecto en comento, se actualiza con relación a que en el caso concreto, a partir de dichas afirmaciones, pretende ubicarse en el supuesto de excepción previsto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la imposibilidad material de atender el requerimiento de los visitadores y no ser sancionado por tal circunstancia; por lo que, correspondía en todo caso a la accionante, acreditar que se ubica en el supuesto de excepción de una regla general, conforme al artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta materia; finalmente, el tercer punto en comento, radica en el hecho que de conformidad a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el acto administrativo impugnado goza de presunción de legalidad; así, la ocursante debía aportar los elementos de convicción con los cuales desvirtuara plenamente la presunción de legalidad de dicha resolución, que no es susceptible de tenerse por satisfecho, si ésta no aporta los medios de convicción con los cuales acredite, por lo menos lo siguiente: 1.- Que la integridad de la documentación requerida, indubitablemente forma parte de su cuenta pública; 2.- Que por tal hecho, la misma debía ser remitida a la Auditoría Superior en comento; 3.- Que efectivamente fue remitida a tal autoridad; y, 4.- Que a la fecha en que fue requerida por la autoridad, la misma continuaba legalmente en poder de dicha autoridad. (51) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 984/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 384