Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34852
Clave: VI-TASR-XXXVI-41
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
EN TRATÁNDOSE DE MUNICIPIOS COMO PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES.- De la interpretación armónica de los artículos 25, fracción I, del Código Civil Federal; 1º, 28, 30 y 45 del Código Fiscal de la Federación; 1º y 3 de la Ley del impuesto al Valor Agregado, se tiene que los Municipios se erigen como personas morales, que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, para lo cual deberán aceptar la traslación de dicho impuesto y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de la última ley en cita; aunado a que en su carácter de contribuyentes deben llevar contabilidad donde registren el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, misma que debe conservarse en su domicilio fiscal.- Por tanto, cuando la autoridad fiscal ejerce sobre un Municipio sus facultades de comprobación mediante una visita domiciliaria, debe exhibir a los visitadores la documentación contable que le sea requerida para verificar el cumplimiento de las obligaciones sujetas a revisión, y de no atender dicha solicitud, es procedente que se imponga la multa conducente en su contra, con fundamento en los artículos 53, inciso a), 85, primer párrafo, fracción I y 86, primer párrafo, fracción I, del código tributario antes referido. (52)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 984/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 386