Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34853
Clave: VI-TASR-XXXVI-42
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2007
LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2007.- SU IMPOSICIÓN NO SE LIMITA A IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.- De la interpretación literal del primer párrafo del artículo en cita, se desprende la imposición de la multa respectiva, cuando la comisión de una o varias conductas origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, con la salvedad de que la irregularidad respectiva debe ser detectada por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades; en este punto se destaca el hecho de que el legislador utilizó la expresión general de "facultades" y no la diversa de "facultades de comprobación"; al respecto, ni el código en cita, ni los diversos dispositivos legales aplicables en la materia, definen o delimitan lo que debe entenderse por una "facultad", sino que únicamente se enuncian las actuaciones que las autoridades pueden llevar a cabo, razón por la cual, y a efecto de atribuir un significado al concepto indeterminado frente a la situación que nos ocupa, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitar dicho elemento, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina.- En esa tesitura, conforme al Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, vigésimo novena emisión, publicado por la Editorial Porrúa, páginas 285 y 286, debe entenderse por facultad la: "(...) atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente (...)"; aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración, que en nuestro sistema jurídico, las autoridades no ostentan existencia jurídica autónoma, sino que emanan de los órganos legalmente establecidos, para cumplir con una determinada función; por lo cual, para que éstas actúen, deben conferírseles determinadas potestades con base en las cuales llevarán a cabo el cumplimiento de su objeto; así, en tratándose de la autoridades como órganos integrantes del Estado, es dable concebir a la facultad, como la atribución emanada de la norma legal, mediante la cual, el ente jurídico, llevará a cabo la función pública conferida.- Por cuanto hace a las autoridades fiscales, los ordenamientos legales que rigen la materia de trato, verbigracia, Código Fiscal de la Federación, establecen toda una diversidad de facultades que ostentan las autoridades fiscales, entre las cuales destacan las denominadas "facultades de comprobación", referidas esencialmente en el artículo 42 del ordenamiento legal en cita; sin embargo, únicamente constituyen un tipo, dentro del universo de las facultades con que cuenta la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 387