Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34854
Clave: VI-TASR-XXXVI-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
FACTURA, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 184, FRACIÓN I, DE LA LEY ADUANERA.- ACTUALIZACIÓN DE LA.- Dicho precepto establece que comete infracción relacionada con la obligación de presentar documentos y declaraciones, quien presente en forma extemporánea, múltiples documentos, entre ellos, la factura; y de la interpretación armónica de lo establecido por el cardinal 43 de la ley en cita, con relación a la regla 2.6.1 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, se desprende que previo a la activación del mecanismo de selección automatizado, el importador debe cumplir con la integridad de los requisitos previstos para la legal importación de mercancías al territorio nacional, entre las cuales se encuentra la realización del pedimento respectivo, al que debe acompañar la factura relativa a la mercancía importada, siendo que la omisión de ésta, podrá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del agente aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se haya iniciado el procedimiento previsto en el artículo 151, fracciones VI ó VII de la Ley en comento, ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte; al respecto, los supuestos precisados encuentran como elemento afín, que implican actuaciones realizadas por la autoridad para constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del importador; por lo cual, es dable determinar, que dicha irregularidad puede ser subsanada espontáneamente por el importador, siempre que la autoridad no realice alguna de las actuaciones o gestiones antes referidas; lo anterior, se robustece con lo establecido por el artículo 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales; siendo que se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; estimar lo contrario, haría nugatorio el ejercicio de las facultades de la autoridad aduanera para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los importadores y sancionarlos por las infracciones en que incurran, bajo el argumento de que éstos pueden subsanar las omisiones que cometan y no ser sancionados por ello aun cuando sea la propia autoridad quien detecte la conducta infractora y la corrección realizada tenga lugar con posterioridad a este hecho, lo que no haría sino desnaturalizar por una parte la facultad sancionadora del Estado, sobre las violaciones que
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 388