Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34859
Clave: VI-TASR-XXXVI-48
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
ACTOS O ACTIVIDADES CON PÚBLICO EN GENERAL, EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE EN 2007
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE EN 2007.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACUALIZA.- De la interpretación armónica de los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 72 de su reglamento, con relación al cardinal 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2007, se prevé que se entenderá que se realizan actos o actividades con público en general, cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del precitado artículo 16, fracción I (entendidas por exclusión de las establecidas en las diversas fracciones II a VI del mismo precepto legal), excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores; de lo anteriormente expuesto, para determinar cuándo estaremos frente a la realización de actos o actividades con público en general, se deberán atender dos elementos fundamentales para su actualización, a saber: 1.- Que se trate de contribuyentes dedicados al ejercicio de actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y, 2.- Que no se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.- Es precisamente en el segundo de los puntos en comento, donde cobra importancia el concepto de "mayorista", que si bien está previsto por el artículo 72 en comento, no se encuentra definido en la legislación aplicable en la materia y que sin embargo, resulta de vital importancia delimitar; por tanto, resulta necesario acudir a la doctrina, con la finalidad de definir ese concepto; al respecto, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, publicado por la Real Academia Española, vigésima segunda edición, año 2001, Editorial Espasa, tomo 2, página 1472, debe entenderse por el término mayorista: "Dicho de un comercio: Que vende o compra al por mayor...Comerciante o empresa que vende, compra o contrata al por mayor"; y respecto a la expresión "mayor", la misma fuente bibliográfica, en su página 1470, la define como: "Que excede a algo en cantidad o calidad"; por su parte, el Diccionario de Derecho del Jurista De Pina Vara, Editorial Porrúa, vigésimo novena edición, México 2000, página 369, define mayorista como: "Comerciante que vende por mayor". De lo anterior, se infiere que la característica esencial del comerciante "mayorista", radica en el volumen de productos que compra o vende, mas no en el valor unitario de los mismos, para lo cual debe atenderse a que si los productos de mérito, son comercializados o no, por unidad; por
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 395