Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34861
Clave: VI-TASR-XXXVI-50
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- SU ALCANCE LEGAL.- Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de verificar la procedencia de la devolución planteada, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la misma; para lo cual, se otorgará un plazo máximo de 20 días para que cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro del mismo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente; en este punto se estima importante destacar, que el legislador no estableció mayor limitante a la facultad de la autoridad para requerir información, más que el hecho de que ésta se encuentre relacionada con la solicitud de devolución respectiva; lo cual cobra sentido, tomando en consideración de que la necesidad de la autoridad de verificar la documentación conducente, se encuentra relacionada específicamente con el caso particular que represente cada solicitud de devolución; por lo que, si la autoridad requiere al particular determinada documentación, que por la naturaleza de sus actividades o por disposición de la ley, el gobernado no se encuentra obligado a elaborar, no es dable estimar que la autoridad lleva a cabo un uso indebido de sus facultades legales al requerir tal cuestión, pues se parte de la base razonable de que la fiscalizadora pretende allegarse de los elementos necesarios para dar la debida atención a lo solicitado y que en contraposición, el gobernado se encuentra en legal aptitud de realizar las aclaraciones que estime conducentes cuando atienda el requerimiento, lo cual podría llegar al extremo de no exhibir lo requerido; en esa tesitura, si al atender el requerimiento formulado por la autoridad, el particular manifiesta que no cuenta con los contratos requeridos, por no realizarlos y por no exigírselo la ley, sin que la autoridad acreditara efectivamente la obligación legal a que su contraria se encontraba constreñida a contar con tales contratos, resulta inconcuso que tal circunstancia, no da lugar a tenerla por desistida de la solicitud de devolución, en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, bajo el argumento de que no se proporcionó la documentación requerida. (61)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 398