Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34863
Clave: VI-TASR-XXXVI-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
DE VENTA DE LA MERCANCÍA.- Conforme a lo previsto por el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, el legislador estableció la tasa en comento a las operaciones comerciales que se lleven a cabo en región fronteriza, por contribuyentes residentes en ésta, siempre y cuando el bien enajenado sea entregado en la misma; no obstante lo anterior, el sólo hecho de que un contribuyente tenga registrado domicilio fiscal en una determinada demarcación geográfica, verbigracia, región fronteriza, no implica per se que irrestrictamente ejecuta materialmente la integridad de sus operaciones comerciales en dicho lugar; ya que para tales efectos, las normas legales aplicables establecen toda una diversidad de requisitos que deben cumplir los comprobantes que expidan por la realización de sus actividades comerciales; así, la determinación del lugar donde efectivamente se realiza dicha operación, no es susceptible de acreditarse mediante una simple afirmación por parte del contribuyente, o advertirse mediante inferencias, al alegar que no cuenta con sucursales o diversos establecimientos a su domicilio fiscal, sino que debe acreditarse mediante los elementos legalmente establecidos (comprobante con requisitos fiscales), los que incluso, por disposición expresa de las normas legales conducentes, se encuentra obligado a expedir, al no realizar actividades con público en general.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 847/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 401