Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34864
Clave: VI-TASR-XXXVI-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
PROCEDENCIA.- No resulta acertado manifestar que conforme al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, el elemento que define la tasa aplicable es el lugar de entrega, mas no el de venta de los productos; lo anterior, atento a que si bien es cierto que el lugar de entrega de los bienes es un requisito ex lege para determinar la tasa aplicable, resulta inconcuso que dicha circunstancia depende del elemento previo de la realización misma de la operación comercial; en efecto, el legislador estableció la tasa en comento a las operaciones comerciales que se lleven a cabo en región fronteriza, por contribuyentes residentes en esta, siempre y cuando el bien enajenado sea entregado en la misma; lo que permite vislumbrar, que el trato preferencial otorgado reviste claramente un matiz de regionalización, pues: 1.- No bastará que se lleve a cabo la venta en región fronteriza, si el enajenante no es un contribuyente residente en la misma; y, 2.- No bastará con el hecho de que se lleve a cabo la venta por un contribuyente residente en región fronteriza si la entrega de los bienes no se lleva a cabo en esta.- En adición a lo anterior, conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de personas morales, en esencia debe comprenderse que su domicilio fiscal, constituye el local en donde se encuentre la administración principal del negocio, lo que intrínsicamente conlleva a que en dicho lugar lleva a cabo sus operaciones comerciales, máxime cuando el promovente alega que no cuenta con establecimientos o sucursales; en esta tesitura, entendiendo que la aplicación de la tasa en comento, se encuentra constreñida a un ámbito territorial determinado (región fronteriza), y aplicable a las operaciones realizadas por contribuyentes residentes en dicha región siempre y cuando la entrega de los bienes o la prestación del servicio se realice en la propia región fronteriza, resulta inconcuso que la expresión "operaciones", a que se refiere el cardinal en cita, conlleva necesariamente el acto material de la venta misma, como elemento previo a la fijación del lugar de la entrega de la cosa enajenada. (64)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 847/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 402