Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34866
Clave: V-TASR-XXV-3244
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES AUN CUANDO ÉSTE SE HAYA ATENDIDO EN TIEMPO Y FORMA.- Los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, son categóricos en precisar que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, entre otros casos, el no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, en ese orden de ideas, si la parte actora debate una multa impuesta en base a un requerimiento de obligaciones omitidas en donde se le requirió la presentación de una declaración anual, es lógico concluir que aun y cuando se haya cumplimentado en tiempo y forma dicho requerimiento, se actualiza la hipótesis prevista en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, esto es, procede la determinación de una multa por presentar dicha declaración anual a requerimiento de la autoridad, en razón de que la misma es independiente del cumplimiento de dicho requerimiento. (66)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7660/06-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 407