Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34867
Clave: V-TASR-XXIX-3245
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
AVISO DE BAJA DE UN TRABAJADOR INCAPACITADO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE DARLE EFECTOS SI SE ACREDITA QUE AL MOMENTO DE PRESENTAR EL AVISO YA NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN
DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE DARLE EFECTOS SI SE ACREDITA QUE AL MOMENTO DE PRESENTAR EL AVISO YA NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN.- De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: "mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón ante el instituto durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado", de lo que se desprende que dicho precepto reglamentario no establece una prohibición de carácter general para dar efectos a un aviso de baja de un trabajador incapacitado, sino que constriñe la eficacia del mismo, a que se encuentre subsistente la relación laboral entre el patrón y el trabajador, por lo que, si en la especie el patrón acredita, tanto ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como durante el juicio, que al momento de presentar el aviso de baja del trabajador al que se refiere la resolución impugnada, ya no existía relación laboral entre dicho trabajador y la parte actora, por haber suscrito convenio de terminación de la relación laboral presentado y ratificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, es claro que sí se le debe de dar efectos al aviso de baja mencionado, y por tanto, resulta ilegal la resolución impugnada, por haberse señalado dentro de la misma que no se daba efectos al aviso de baja en comento, de conformidad con el mencionado artículo 60 del Reglamento indicado, porque el trabajador se encontraba incapacitado, aun y cuando se le demostró que a la fecha del aviso ya no existía relación laboral, lo que evidentemente pugna con el contenido del precepto reglamentario en cuestión. (67) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 555/07-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 408