Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34870
Clave: VI-J-SS-35
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
PEDIR.- Cuando la autoridad demandada alegue que los agravios expresados no constituyen a su juicio expresión de verdaderas causales de ilegalidad, porque técnicamente no existan como tales, esa determinación debe hacerse por el juzgador al momento de resolver el asunto, otorgando a los argumentos hechos valer el alcance correspondiente, esto es, la calificación de fundados, infundados, inoperantes o insuficientes, pero no se debe prejuzgar respecto de los mismos, por las razones que según la autoridad impiden su estudio, las cuales deberán ser analizadas a la luz de los principios derivados de la causa de pedir, conforme a los cuales, la expresión del agravio no debe responder a formalidades predeterminadas, sino a la claridad y precisión de las pretensiones deducidas y de la razón concreta en que se fundan. (3)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2009)
PRECEDENTES:
V-P-SS-619
Juicio No. 1827/02-17-10-9/899/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 29