Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34875
Clave: VI-P-SS-169
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DICTAMEN TÉCNICO DE LABORATORIO. SE PRESUME QUE LA ADUANA TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO EN LA FECHA QUE FUE DESPACHADO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, SI LA AUTORIDAD NO DEMOSTRÓ QUE HUBIERA SIDO EN FECHA DIFERENTE
CONOCIMIENTO DEL MISMO EN LA FECHA QUE FUE DESPACHADO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, SI LA AUTORIDAD NO DEMOSTRÓ QUE HUBIERA SIDO EN FECHA DIFERENTE.- El artículo 46 de la Ley Aduanera establece que, cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante de conformidad con el procedimiento que corresponda en los términos de los artículos 150 a 153 de la propia Ley Aduanera. Si en el caso, el artículo 46 de la Ley Aduanera, no establece de manera expresa plazo límite o máximo para la emisión del escrito o acta circunstanciada de escrito de hechos u omisiones, también lo es que, de la interpretación integral a los artículos 43, 44, 45 y el propio 46 de la Ley Aduanera se desprende que, el levantamiento, emisión y notificación al interesado de dicho escrito o acta circunstanciada, tiene que ser a partir de que se conoce el dictamen correspondiente con el cual se tengan elementos para detectar las irregularidades atribuidas, con motivo del análisis de la mercancía de difícil identificación. Por lo anterior, si en autos aparece copia certificada del dictamen, traída a juicio por la autoridad demandada, apareciendo en dicho documento un sello en el que se indica la fecha en que el mismo fue despachado por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, existe la presunción de que en esa fecha la aduana tuvo conocimiento del dictamen correspondiente, máxime si la autoridad no probó que hubiere sido en fecha diferente, por tanto, a partir de esta fecha la aduana estuvo en posibilidad de determinar y notificar al importador alguna irregularidad que amerita la determinación de contribuciones. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1546/08-06-02-8/2187/08-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 50