Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34876
Clave: VI-P-SS-171
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DIRECCIÓN GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ES COMPETENTE PARA DICTAR RESOLUCIONES CONFORME A LAS CUALES DEBEN PRESTARSE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE INTERCONEXIÓN Y TERMINAL, Y SE OTORGARÁN LOS DERECHOS DE PASO O DE ARRASTRE
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ES COMPETENTE PARA DICTAR RESOLUCIONES CONFORME A LAS CUALES DEBEN PRESTARSE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE INTERCONEXIÓN Y TERMINAL, Y SE OTORGARÁN LOS DERECHOS DE PASO O DE ARRASTRE.- El artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que, los concesionarios podrán acordar entre ellos derechos de paso o de arrastre, por virtud de los cuales puedan compartir una vía férrea determinada; sin embargo, cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, fijará las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos. Por otra parte, el artículo 21, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispone que, la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal es la unidad administrativa competente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se prestarán los servicios ferroviarios de interconexión y terminal, y se otorgarán los derechos de paso o de arrastre, cuando no exista acuerdo entre las partes. Por lo anterior, el Director General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente para emitir la resolución mediante la cual se determine los términos en que habrán de prestarse los servicios ferroviarios de interconexión y terminal y se otorgarán los derechos de paso o de arrastre, cuando no exista acuerdo entre las partes. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8116/02-17-09-2/1656/08-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 71