Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34878
Clave: VI-P-SS-173
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ES COMPETENTE PARA EMITIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE ESTABLEZCAN LA CLASIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES DE LOS DERECHOS DE PASO O DE ARRASTRE OBLIGATORIOS, A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS
EMITIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE ESTABLEZCAN LA CLASIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES DE LOS DERECHOS DE PASO O DE ARRASTRE OBLIGATORIOS, A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS.- El artículo 105 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario dispone que, el derecho de paso es el que se concede a un concesionario para que sus trenes con su tripulación, transiten en las vías férreas de otro concesionario mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante. Por otra parte, el artículo 107 del propio Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario señala que, los derechos de paso o de arrastre que se establezcan en el título de concesión respectivo serán obligatorios; correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas que establezcan la clasificación, características y modalidades de los derechos de paso o de arrastre obligatorios, a las que deberá sujetarse la prestación de los mismos. Por lo anterior, la emisión de las normas oficiales mexicanas PROY-NOM-075-SCT-2002 "Lineamientos para el uso de los derechos de paso o de arrastre obligatorios entre los concesionarios ferroviarios mexicanos" y NOM-076-SCT-2003 "Lineamientos para el uso de los servicios de interconexión y de terminal entre los concesionarios ferroviarios mexicanos", publicadas el 18 de octubre de 2002 y 03 de marzo de 2004, respectivamente, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de establecer la clasificación, características y modalidades de los derechos de paso o de arrastre obligatorios, a las que deberá sujetarse la prestación de los mismos, se encuentra ajustado a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8116/02-17-09-2/1656/08-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 73