Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34882
Clave: VI-P-SS-180
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
SUBADMINISTRADORES DE LA MISMA, A PARTIR DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL 12 DE MAYO DE 2006, NO SE ACTUALIZA.- De conformidad con la reforma al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2006, específicamente del artículo 8 párrafo quinto de ese ordenamiento, tanto los Administradores de las Aduanas como los Subadministradores de las mismas, se sitúan en un mismo plano, al establecerse que los Administradores de las Aduanas y Subadministradores de las mismas, serán suplidos por los Jefes de Departamento adscritos a ellas; sin precisar, como lo hacía el propio numeral antes de la reforma mencionada, que el Subadministrador de la Aduana podía suplir al Administrador de la misma, por lo que es de concluirse que no se puede actualizar la suplencia del Subadministrador de la Aduana al Administrador de la misma, a partir de tal reforma del artículo 8, párrafo quinto. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4247/07-07-01-6/853/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 130