Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34884
Clave: VI-P-SS-182
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
FUNDAMENTO INDEBIDO
NECESARIAMENTE A QUE LA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRE INDEBIDAMENTE FUNDADA, PUES PUEDEN SEÑALARSE OTROS QUE SEAN SUFICIENTES PARA SUSTENTARLA.- Si al fundarse una resolución se citan diversos preceptos y uno de ellos no es exactamente aplicable al caso, no por ello debe considerarse incorrecta, pues es factible que los demás preceptos citados sean fundados y suficientes para sustentar la conclusión de la resolución, lo que haría irrelevante la mención equivocada de una norma legal. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3344/08-06-02-7/251/09-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 149