Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53231 de 329591
Tesis
Registro digital: 34885
Clave: VI-P-SS-183
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DOCUMENTO DE CONTROL ADUANERO PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO CONSTITUYE INFRACCIÓN EL NO PRESENTARLO AL MOMENTO DEL DESPACHO ADUANERO
COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO CONSTITUYE INFRACCIÓN EL NO PRESENTARLO AL MOMENTO DEL DESPACHO ADUANERO.- El Documento de Control Aduanero a que se refiere la Regla 4, de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 30 julio 1999), no constituye uno de los documentos que deben necesariamente exhibirse en el despacho de la mercancía, ya que no existe disposición legal que así lo exija; máxime que la autoridad aduanera, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, puede en cualquier momento requerir al importador la exhibición del mismo, para verificar que se cumplió cabalmente con el control de la mercancía en el país de transbordo. Lo anterior se desprende del texto de la Regla citada, que es puntual al señalar que, en los casos de transbordo de mercancías, el trato arancelario preferencial se negará cuando el importador del bien no entregue, a solicitud de la autoridad aduanera, una copia de los documentos de control aduanero que comprueben que el bien permaneció bajo control aduanero en el territorio de dicho país. Por lo tanto, si la autoridad sanciona al agente aduanal la omisión de presentar en el despacho de las mercancías, el Documento de Control Aduanero, su determinación es ilegal, pues en términos de la Regla 4 ya mencionada, en armonía con el artículo 36 de la Ley Aduanera, dicho Documento no es de los que deben acompañarse al pedimento al momento del despacho, ni se establece plazo alguno para su presentación; debiendo realizarse su exhibición cuando la autoridad aduanera lo requiera, para verificar el adecuado control de la mercancía en el país de transbordo. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1014/08-18-01-4/67/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 154