Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34886
Clave: VI-P-SS-184
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DOCUMENTO DE CONTROL ADUANERO. SU PRESENTACIÓN EN MOMENTO POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO NO CONSTITUYE INFRACCIÓN
POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO NO CONSTITUYE INFRACCIÓN.- Conforme a la Regla 4, fracción II, sección II, de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 30 julio 1999), en armonía con el artículo 36 de la Ley Aduanera, el Documento de Control Aduanero no es de los que deben acompañarse al pedimento de importación al momento del despacho, ni se establece plazo alguno para su presentación; bastando con que su exhibición se lleve a cabo en el momento en que la autoridad aduanera lo requiera, para verificar el adecuado control de la mercancía en el país de transbordo. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo la autoridad no acredita haber practicado requerimiento expreso a la importadora o al agente aduanal, del Documento de Control Aduanero y que, con motivo de dicho requerimiento, la parte requerida hubiere incurrido en omisión de presentarlo; no puede sancionar en los términos del artículo 184, fracción I, de la Ley Aduanera, ya que no se actualiza dicha hipótesis normativa, puesto que al no existir obligación literalmente establecida en el texto legal de presentarlo al momento del despacho aduanero junto con el pedimento de importación, debe concluirse que el Documento de Control Aduanero no se encuentra sujeto a una temporalidad precisa para su exhibición, de suerte que la autoridad aduanera, si no efectuó ningún requerimiento, no se encuentra legitimada para sancionar una "presentación extemporánea" por no haberse exhibido en el despacho aduanero. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1014/08-18-01-4/67/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 155