Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34896
Clave: VI-P-1aS-256
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
TRAMITACIÓN LA SALA DE ORIGEN REVOCA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURRIDA.- El artículo 28, fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la Sala Regional podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique; por lo que si una de las partes interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia interlocutoria que otorgue o niegue la suspensión de la ejecución del acto controvertido y la Sala Regional de origen en fecha posterior revoca la sentencia interlocutoria recurrida, el recurso de reclamación debe declararse sin materia. (25) Recurso de Reclamación Núm. 811/08-10-01-4/607/09-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 218