Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34903
Clave: VI-TASS-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DEBE LEVANTAR ACTA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA DE SU DILIGENCIA.- De conformidad con los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el notificador al ubicarse en el domicilio del destinatario de la notificación deberá requerir su presencia y en el supuesto de que éste no se encuentre presente, se deberá dejar citatorio para que dicho destinatario espere al notificador al día hábil siguiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, la diligencia se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio. En este contexto, y con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al gobernado, respecto a que fueron cumplidas las formalidades exigidas en los preceptos legales de referencia, resulta necesario que el notificador haga constar en un acta debidamente circunstanciada la entrega del citatorio y los hechos ocurridos en su diligencia. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13779/05-17-08-4/1189/07-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 237