Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34904
Clave: VI-TASS-39
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA, LA AUTORIDAD DEBE EXHIBIR EL ACTA DONDE SE HIZO CONSTAR SU ENTREGA.- Si el gobernado en su demanda de nulidad plantea la ilegalidad de la notificación del acto o resolución controvertida -realizada con un tercero- porque no precedió citatorio previo, es evidente que la autoridad tiene la carga procesal de exhibir en su contestación de demanda, la documental pública donde conste el citatorio y su entrega, ello en virtud de que la manifestación en el acta de notificación relativa a que sí precedió citatorio previo, no es idónea para tener por colmadas las formalidades previstas en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13779/05-17-08-4/1189/07-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 238